DECRETO
187 DE 2002
(Mayo
17)
Por
medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento
Zonal (UPZ) N° 102, SABANA, ubicada en la localidad de
MARTIRES, y se expiden las fichas reglamentarias de los
sectores delimitados en el presente decreto, así
como la ficha de lineamientos para los Planes Parciales
de Renovación Urbana.
EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial
de las conferidas por el artículo 38, numeral 4 del Decreto
Ley 1421 de 1993, y por el artículo 453 del Decreto Distrital
619 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Planeamiento
Zonal Nº 102 denominada SABANA, se ubica en la Pieza Urbana
CENTRO METROPOLITANO, área funcional CENTRO TRADICIONAL,
a la cual el Plan de Ordenamiento Territorial le reconoce
su carácter de Area Central Principal de la ciudad, que
aglomera entre otras, actividades económicas, administrativas,
gubernamentales y culturales de alta jerarquía. El área
funcional Centro Tradicional busca vincular el centro
con el resto de la ciudad, mejorando su funcionalidad
en todos los niveles y reforzando su jerarquía en el territorio
y su competitividad a nivel Metropolitano, Regional y
Nacional. En este marco de referencia la Unidad de Planeamiento
Zonal 102 se constituye en un nodo articulador del centro
Tradicional con el eje occidente y la ciudad al norte
y al sur, e involucra diferentes actividades, entre las
que se destacan las comerciales especializadas. Tal conexión
se efectúa mediante los ejes de las Avenidas Jorge Eliécer
Gaitán, Ciudad de Lima, Colón, de los Comuneros, la futura
Avenida Mariscal Sucre y el eje histórico de las calles
10 y 11, con presencia de elementos de carácter institucional,
de transporte, patrimonial y las áreas de oportunidad
conformadas por zonas catalogadas como de Renovación Urbana,
instrumento que permite la recuperación de sectores deteriorados.
Que con el fin de articular
la norma urbanística con el planeamiento zonal es necesario
adoptar la estrategia de insertar los sectores normativos
dentro del marco de las Unidades de Planeamiento Zonal
(UPZ), con lo cual se identifica dentro de cada unidad
territorial una estructura básica compuesta por el suelo
de protección y las estructuras de movilidad y funcional,
así como las directrices normativas contenidas en este
decreto y en los planos normativos a escala 1:5000 que
forman parte del mismo. Su perspectiva es desarrollar
en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos
e intervenciones de escala zonal que permitan elevar las
condiciones de calidad de vida de sus habitantes.
Que el artículo 453 del
Decreto Distrital 619 de 2000, establece que la ficha
normativa es un instrumento de carácter reglamentario,
adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual
se establecen las normas urbanísticas para los sectores
de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico
con un área de actividad.
Que según el mencionado
artículo 453 del POT, la estructura de la ficha reglamentaria
(también denominada ficha normativa) debe estar conformada
por dos bloques de información: uno el relacionado con
aspectos tales como usos, estacionamientos, edificabilidad,
espacio público y demás normas para el planeamiento de
la zona, y el otro concerniente a la información del sector
y a la información gráfica de soporte (planos a escala
1: 5.000).
Que para dar cumplimiento
al artículo 381 del Decreto Distrital 619 de 2000, las
fichas reglamentarias adoptadas con el presente decreto
deben contener además, las normas respecto del manejo
de alturas, antejardines, rampas, escaleras en terreno
inclinado, las condiciones de empate de estos elementos
volumétricos con construcciones permanentes, así como
el manejo de cubiertas inclinadas, mansardas y altillos.
Que como quiera que en
la ficha reglamentaria correspondiente al sector No. 22
se están definiendo usos de alto impacto de diversión
y esparcimiento de escala metropolitana, dentro de los
cuales figuran las wiskerías, strep-tease, casas de lenocinio,
es necesario tener en cuenta el fallo de Tutela proferido
por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal el 26 de
Octubre de 2000, emitido dentro de la acción de Tutela
No. 2000-0672, así como la providencia del 16 de noviembre
de 2001 del mismo despacho judicial, mediante la cual
se decidió un incidente de desacato presentado por el
comité de residentes de los barrios la Esperanza y Barrios
Unidos Suroriental.
Que en el fallo de tutela
inicial, el juzgado en comento ordenó, entre otros aspectos,
el establecimiento en la ciudad de "& Zonas de
Tolerancia, para evitar que fuera de ellas se lleve a
cabo el ejercicio de la prostitución y negocios conexos
con la misma". Adicionalmente, en la providencia
que decidió el desacato, se impone "&la reubicación
de la prostitución que se ejerce en áreas residenciales,
educativas, y de uso diferentes a los de alto impacto;
a zonas de Tolerancia en donde se permita su ejercicio,
en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos."
Que en virtud de las
decisiones judiciales anteriormente mencionadas, en el
Sector Normativo No. 22 , subsector de uso No. I, se establecen
como permitidos, en la categoría de usos restringidos,
los usos de Alto Impacto de Diversión y Esparcimiento
de Escala Metropolitana, dentro de los cuales figuran
las Wiskerias, Strep-Tease, casas de Lenocinio (usos ligados
a las actividades que se desarrollan en las denominadas
por el Despacho Judicial como "zonas de tolerancia").
Que el subsector I del
sector Normativo No. 22 de la presente UPZ es objeto de
una precisión de límites en esta reglamentación, por cuanto
en el Plan de Ordenamiento Territorial si bien se define
parte de dicha área como residencial, la consolidación
de los usos comerciales en el sector es evidente y los
estudios adelantados para definir la delimitación de la
zona en la que es viable permitir tales usos de alto impacto,
muestran que aproximadamente el 70% de los predios de
la misma están destinados, total o parcialmente, a usos
comerciales. De otro lado, las actividades mencionadas
fueron permitidas en parte del subsector, por una normatividad
anterior, contemplada en el Decreto 1042 de 1987 para
el código de Reglamentación AMR-C1.
Que de conformidad con
el parágrafo 2 del artículo 323 del Decreto Distrital
619 de 2000, se precisaron en detalle los límites de las
áreas de actividad y tratamientos en los planos a escala
1: 5000 de las fichas reglamentarias correspondientes
a los sectores Nos. 1, 5, 6, 7, 13, 14, 17, 18, 19, 22,
24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 35.
Que el Departamento Administrativo
de Planeación Distrital (DAPD) publicó el proyecto de
Decreto " Por medio del cual se reglamenta la unidad
de planeamiento zonal N° 102 SABANA " en la Gaceta
de Urbanismo y Construcción, edición 210 de Diciembre
12 de 2001, con el fin de que la comunidad lo conociera
y realizara sus observaciones.
Que se efectuó un proceso
de participación ciudadana, consistente en una reunión
el día 15 de Diciembre de 2001, en el Salón Cultural de
Samper Mendoza, y la recepción de propuestas e inquietudes
de personas interesadas hasta el día 30 de Enero de 2002.
Que las propuestas e
inquietudes formuladas fueron evaluadas por el DAPD en
el marco de las disposiciones del POT, dándose respuestas
puntualizadas a las mismas mediante oficio N° 2 - 2002-10430
del DAPD dirigido a la Alcaldía Local con el propósito
que dicha dependencia las transmitiera a la comunidad.
Que las precisiones adoptadas
se han consignado en el presente Decreto.
DECRETA:
CAPITULO
I.
DISPOSICIONES
PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA
BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL SABANA UPZ N°
102.
Se encuentra identificada
en los planos del gráfico Nº 1 que hacen parte de este
decreto, y tiene por objeto establecer directrices u orientaciones
para las determinaciones normativas en el marco de la
Pieza Urbana Centro Metropolitano y el área funcional
Centro Tradicional respecto de los elementos del Suelo
de Protección, la estructura de movilidad y la organización
funcional de la UPZ.
PARÁGRAFO. Los elementos señalados en el gráfico Nº 1 son indicativos.
Los elementos relacionados con la estructura ecológica
y sistemas generales serán precisados por las entidades
competentes.
ARTÍCULO 2. REGLAMENTACIÓN
DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL SABANA UPZ N°102.
1. Sectores normativos.
|
SECTOR
|
AREA DE ACTIVIDAD
|
ZONA
|
TRATAMIENTO
|
NORMA ESPECIFICA
|
|
1
|
Comercio
y Servicios.
|
Zona
de Servicio al Automóvil.
|
Renovación
Urbana
Modalidad
Reactivación.
|
Ficha
Código 1021
|
|
2
|
Dotacional
|
Servicios
Urbanos Básicos
|
Consolidación
Sectores Urbanos Especiales
|
Art.
3 del presente decreto
|
|
3
|
Dotacional
|
Servicios
Urbanos Básicos
|
Consolidación
Sectores Urbanos Especiales
|
Art.
3 del presente decreto
|
|
4
|
Comercio
y Servicios.
|
Zona
de Comercio cualificado.
|
Renovación
Urbana.
Modalidad
Reactivación
|
Ficha
Código 1024
|
|
5
|
Comercio
y Servicios.
|
Comercio
cualificado.
|
Renovación
Urbana.
Modalidad
Redesarrollo.
|
Ficha
de lineamientos Plan Parcial.
|
|
6
|
Dotacional
|
Equipamentos
Colectivos
|
Consolidación
Sectores Urbanos Especiales
|
Art.
3 del presente decreto
|
|
7
|
Dotacional
|
Equipamentos
Colectivos
|
Consolidación
Sectores Urbanos Especiales
|
Art.
3 del presente decreto
|
|
8
|
Residencial
|
Residencial
con comercio y servicios en la vivienda.
|
Consolidación
con densificación moderada.
|
Ficha
Código 1028.
|
|
9
|
Comercio
y Servicios.
|
Comercio
cualificado
|
Renovación
Urbana.
Modalidad
Reactivación.
|
Ficha
Código 1029
|
|
10
|
Residencial.
|
Residencial
con comercio y servicios en la vivienda.
|
Consolidación
con densificación moderada.
|
Ficha
Código 10210.
|
|
11
|
Comercio
y Servicios.
|
Zona
de Servicio al Automóvil
|
Consolidación.
Cambio
de Patrón.
|
Ficha
código. 10211
|
|
12
|
Comercio
y servicios.
|
Comercio
cualificado.
|
Consolidación
con cambio de patrón.
|
Ficha
código. 10212
|
|
13
|
Comercio
y Servicios.
|
Comercio
cualificado
|
Renovación
Urbana.
Modalidad
Reactivación.
|
Ficha
Código 10213
|
|
14
|
Comercio
y servicios.
|
Comercio
pesado.
|
Consolidación
Urbanística.
|
Art.
6 del presente decreto (y ficha código 10214).
|
|
15
|
Dotacional
|
Zona
de Servicios Urbanos Básicos.
|
Consolidación
Sectores Urbanos Especiales
|
Art.
3 del presente decreto.
|
|
16.
|
Comercio
y servicios.
|
Comercio
cualificado.
|
Consolidación
con cambio de Patrón.
|
Ficha
código. 10216
|
|
17.
|
Dotacional.
|
Equipamentos
Colectivos.
|
Consolidación
Sectores Urbanos Especiales .
|
Art.
3 del presente decreto.
|
|
18
|
Dotacional
|
Servicios
Urbanos Básicos
|
Consolidación
Sectores Urbanos Especiales.
|
Art.
3 del presente decreto.
|
|
19
|
Comercio
y Servicios
|
Comercio
cualificado
|
Renovación
Urbana.
Modalidad
de Redesarrollo
|
Ficha
de lineamientos Plan Parcial.
|
|
20
|
Area
Urbana Integral.
|
Múltiple.
|
Desarrollo.
|
Art.
350 a 354 y 338 a 340 del Decreto 619 de 2000, mediante
Plan Parcial.
|
|
21
|
Residencial
|
Residencial
Neto.
|
Consolidación
Urbanística.
|
Art.
6 del presente decreto (y ficha código 10221).
|
|
22.
|
Comercio
y Servicios.
|
Comercio
Cualificado.
|
Consolidación
con cambio de Patrón.
|
Ficha
código. 10222
|
|
23
|
Comercio
y servicios.
|
Comercio
cualificado.
|
Consolidación
con densificación moderada.
|
Ficha
Código 10223.
|
|
24
|
Dotacional.
|
Servicios
Urbanos Básicos.
|
Consolidación
de sectores urbanos especiales.
|
Art.
3 del presente decreto.
|
|
25.
|
Area
Urbana Integral.
|
Múltiple
|
Desarrollo.
|
Art.
350 a 354 y 338 a 340 del Decreto 619 de 2000, mediante
Plan Parcial.
|
|
26
|
Residencial
|
Residencial
Neto.
|
Conservación
Agrupaciones o conjuntos.
|
Art.
9 del presente decreto.
Ficha
código 10226
|
|
27
|
Residencial
|
Residencial
Neto.
|
Consolidación
Urbanística.
|
Art.
6 del presente decreto (y ficha código 10227).
|
|
28
|
Dotacional.
|
Equipamentos
Colectivos
|
Consolidación
sectores urbanos especiales.
|
Art.
3 del presente decreto.
|
|
29
|
Comercio
y servicios.
|
Servicios
empresariales
|
Desarrollo.
|
Art.
350 a 354 y 338 a 340 del Decreto 619 de 2000.
|
|
30
|
Comercio
y Servicios.
|
Servicios
Empresariales
|
Renovación
Urbana Modalidad Reactivación.
|
Ficha
Código 10230.
|
|
31
|
Comercio
y servicios
|
Comercio
Aglomerado
|
Consolidación
Densificación Moderada
|
Ficha
Código 10231
|
|
32
|
Residencial
|
Residencial
con comercio y servicios en la vivienda.
|
Consolidación
con densificación moderada.
|
Ficha
Código 10232.
|
|
33
|
Residencial.
|
Residencial
con comercio y servicios en la vivienda.
|
Renovación
Urbana.
Modalidad
Redesarrollo
|
Ficha
de lineamientos Plan Parcial.
|
|
34
|
Suelo
Protegido.
|
Parques
Urbanos Y metropolitanos.
|
Suelo
de Protección en suelo Urbano y de expansión. Parques
Urbanos
|
Articulo
241 Decreto 619 de 2000. Plan Maestro.
|
|
35
|
Dotacional
|
Servicios
Urbanos Básicos
|
Consolidación
Sectores Urbanos Especiales .
|
Art.
3 del presente decreto
|
|
36
|
Comercio
y Servicios.
|
Comercio
Cualificado.
|
Consolidación
Urbanística.
|
Art.
6 del presente decreto (y ficha código 10236).
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nota: Los Inmuebles de
Interés Cultural se encuentran señalados en los planos
de edificabilidad del respectivo sector normativo (O en
plano indicativo de inmuebles de Interés Cultural).
Los sectores del cuadro
anterior se identifican en el gráfico N° 2 de este decreto
denominado "Plano de localización de Sectores Normativos."
Los sectores regulados por las fichas reglamentarias adoptadas
por el presente decreto se delimitan en los correspondientes
planos 1:5000, que hacen parte integral de las mismas.
En estos planos los números romanos designan subsectores
de uso y las letras mayúsculas designan subsectores de
edificabilidad.
CAPITULO
II.
NORMAS
SOBRE USOS
ARTÍCULO 3. NORMAS
PARA EL USO DOTACIONAL
1. Dotacionales existentes.
|
LOCALIZACIÓN
|
ESCALA
|
SITUACIÓN LEGAL
|
NORMA ESPECÍFICA
|
|
a.
En predios privados
|
Metropolitana,
urbana y zonal
|
Con
licencia
|
-
Permanencia: Deben mantener su uso según artículo
333 del Decreto Distrital 619 de 2000.
|
|
|
Sin
licencia o cuando ésta cubra solo parte de sus edificaciones.
|
-
Adquieren la condición de permanencia mediante la
aplicación de un Plan de Regularización y Manejo
según requisitos señalados en los artículos 333
y 460 del Decreto Distrital 619 de 2000.
|
|
Vecinal
|
Con
o sin licencia
|
-
Se rigen por las normas del subsector donde se ubican,
salvo en lo relativo al índice de construcción,
el cual será de 2.5 como máximo.
|
|
b.
En cesiones públicas.
|
Zonal
y vecinal
|
Con
o sin licencia
|
-
Podrán acogerse al reconocimiento del uso, ocupación
y volumetría previsto en el artículo 504 del Decreto
Distrital 619 de 2000 y obtener licencias para adecuaciones,
modificaciones y ampliaciones según artículo 505
de dicho decreto y las normas contenidas en el Decreto
Distrital Reglamentario N° 555 de julio 3 de 2001.
|
2. Nuevos dotacionales:
|
LOCALIZACIÓN
|
ESCALA
|
NORMA ESPECÍFICA
|
|
a.
En predios privados
|
Metropolitana
y urbana
|
Mediante
Plan de Implantación según Articulos 459 del Decreto
Distrital 619 de 2000.
|
|
Zonal
y vecinal
|
Rigen
los siguientes índices de ocupación y construcción:
-
índice de ocupación máximo: 0.60
-
índice de construcción máximo: 2.5.
En
los demás aspectos se aplican las norma del subsector
donde se localicen.
|
|
b.
En cesiones públicas
|
Zonal
y vecinal.
|
Requiere
dar cumplimiento a las disposiciones del artículo
251 del Decreto Distrital 619 de 2000 "Normas
generales aplicables a las cesiones públicas destinadas
a equipamiento comunal".
|
Parágrafo 1. Para los efectos del presente artículo se entenderán
como dotacionales existentes, los inmuebles que contengan
dicho uso, en las escalas Metropolitana, Urbana y Zonal,
independientemente de que se encuentren o no señalados
en el plano N° 22 del POT, o en la respectiva ficha normativa,
siempre y cuando sean permitidos en el correspondiente
sector normativo.
Parágrafo 2. Adicionalmente, se aplican a los usos dotacionales
los Planes Maestros de Equipamientos y de Servicios Públicos,
Planes Maestros de Parques y Planes de Reordenamiento
según artículos 222, 334, 455 y 456 del Decreto Distrital
619 de 2000. Los parques zonales se regulan por las disposiciones
del Sistema de Espacio Público Construido, según artículos
226 a 273 del Decreto Distrital 619 de 2000.
CAPÍTULO
III.
NORMAS
SOBRE TRATAMIENTOS
ARTÍCULO 4. NORMAS
COMUNES A LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN, RENOVACIÓN
URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN) Y DESARROLLO.
1. Definiciones.
|
a.
Edificabilidad
|
Se
regula mediante los índices de ocupación y de construcción
establecidos en cada ficha normativa.
|
|
b.
Área total construida
|
Suma
de las superficies de los pisos, excluyendo: azoteas,
áreas duras sin cubrir o techar, instalaciones mecánicas,
puntos fijos y estacionamientos en sótanos, semisótanos
y hasta en un piso como máximo.
|
2. Manejo de Alturas.
|
a)
El piso no habitable que se destine para estacionamientos,
incluidas áreas de parqueo, puntos de control y
servicios complementarios, no cuenta como piso dentro
de la altura permitida, ni se tomará en cuenta para
definir la dimensión de los aislamientos. La destinación
del primer piso para estacionamientos excluye el
antejardín y la franja de 1.50 mts de arborización
posterior y no puede ser cubierto en el aislamiento
posterior.
b)
Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta
inclinada, altillos, mansardas, mezzanines) hacen
parte de las áreas construidas incluidas en el índice
de construcción y se contabilizan como pisos en
la altura reglamentaria de cada sector normativo.
c)
Las alturas que pueden alcanzar las edificaciones
quedan limitadas siempre por las restricciones que
determine el Departamento Administrativo de la Aeronáutica
Civil en los conos de aproximación al Aeropuerto
Internacional El Dorado.
|
3. Voladizo.
|
TRATAMIENTOS
|
VIABILIDAD
|
DIMENSIONES
MÁXIMAS.
|
|
|
|
Sobre
el antejardín
|
En
predios sin antejardín reglamentario o sobre retrocesos
contra parques:
|
|
a.
En Desarrollo.
|
Se
permite en todos los sectores.
|
-
Vías menores o iguales a 10 metros: 0.60 metros
|
0.60
metros.
|
|
b.
En Consolidación y Renovación Urbana, modalidad
de Reactivación.
|
Se
define en la ficha reglamentaria de cada sector
normativo.
|
-
Vías mayores a 10 y hasta 15 metros: 0.80 metros
-
Vías mayores a 15 y hasta 22 metros: 1.00 metros
-
Vías mayores a 22 metros y vías arteriales V-0,
V-1, V-2 y V-3.:
1.50
metros
|
|
|
Estas
dimensiones aplican también para las edificaciones
paramentadas contra las franjas de Control Ambiental
siempre y cuando la ficha reglamentaria permita
voladizo.
|
|
|
|
|
|
|
4. Equipamiento comunal
privado.
a. Exigencia.
Los proyectos comerciales,
industriales o dotacionales (salvo los proyectos con uso
dotacional educativo), con más de 800 M2, y los proyectos
de vivienda de cinco (5) o más unidades, deberán prever,
con destino a equipamiento comunal privado, las proporciones
y destinación que se señalan a continuación, siempre que
tales proyectos compartan áreas comunes:
|
TIPO
DE PROYECTOS
|
APLICACIÓN
|
PROPORCIÓN
|
|
1)
Vivienda de Interés Social V.I.S.
|
Todos
los sectores
|
Para
las primeras 150 viviendas por hectárea de área
neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad vivienda.
|
|
|
|
Para
el número de viviendas que se proyecten por encima
de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable:
8,5 m2 por cada unidad de vivienda.
|
|
2)
Vivienda diferente de V.I.S.
|
Tratamiento
de Desarrollo
|
15
m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.
|
|
|
Tratamiento
de Consolidación y Renovación Urbana, modalidad
de Reactivación
|
10
m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.
|
|
3)
Usos diferentes de vivienda
|
Todos
los sectores
|
10
m2 por cada 120 m2 de construcción neta.
|
b. Destinación.
|
|
Porcentaje
Mínimo
|
|
1)
Zonas verdes recreativas
|
40
%
|
|
2)
Servicios comunales
|
15
%
|
|
3)
Estacionamientos adicionales para visitantes
|
área
restante
|
5. Estacionamientos,
habitabilidad y patios.
|
a.
Exigencia de estacionamientos
|
Se
determina en las fichas reglamentarias de los sectores
normativos, de conformidad con el artículo 380 y
el cuadro anexo Nº 4 del Decreto Distrital 619 de
2000, cuyas áreas de aplicación (o generadoras de
estacionamientos) se precisan en el decreto Distrital
reglamentario de la citada disposición Nº 1108 de
2000.
Los
proyectos con usos mixtos no especificados, se rigen
por la mayor exigencia establecida en el correspondiente
grupo de usos permitidos, según los siguientes rangos
de áreas generadoras de estacionamientos:
-
Escala vecinal: menor o igual a 500 metros cuadrados.
-
Escala zonal: mayor a 500 y menor o igual a 2000
metros cuadrados.
-
Escala urbana: mayor a 2000 y menor o igual a 6000
metros cuadrados.
-
Escala metropolitana: mayor a 6000 metros cuadrados.
Se
autoriza la cancelación de estacionamientos al fondo
para el pago compensatorio de cesiones públicas
para parqueaderos en una proporción no mayor al
30 % del total exigido entre públicos y privados,
en la totalidad de los sectores de la UPZ N° 102.
|
|
b.
Habitabilidad.
|
Todos
los espacios de la vivienda deben ventilarse e iluminarse
naturalmente o por medio de patios. Los baños y
las cocinas podrán ventilarse por ductos.
El
área mínima de la vivienda es resultante de multiplicar
el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.
|
|
c.
Patios.
|
a.
En el tratamiento de mejoramiento integral y desarrollos
progresivos del tratamiento de desarrollo, el área
mínima de los patios es de 6 metros cuadrados con
un lado menor de 2.00 metros.
b.
En los demás tratamientos el lado mínimo de los
patios será el equivalente a un tercio (1/3) de
la altura total de la edificación, con un mínimo
de 3.00 metros.
|
Parágrafo. Las normas contenidas en el presente artículo son aplicables
para el tratamiento de Conservación, en los casos expresamente
definidos por el mismo.
ARTÍCULO 5. TRATAMIENTO
DE DESARROLLO.
Los predios urbanizables
menores a 2 hectáreas netas urbanizables completamente
rodeados por áreas colindantes ya desarrolladas, por suelo
de protección, o por vías construidas de la malla vial
arterial, se regulan por las normas del Tratamiento de
Desarrollo según artículos 350 a 354 del Decreto 619 de
2000, por el régimen de usos que establezca la ficha reglamentaria
para el correspondiente subsector y por las siguientes
disposiciones:
1. Antejardines y
aislamientos.
|
PROYECTOS
|
ALTURA
EN
PISOS
|
ANTEJARDIN MÍNIMO
EN METROS
|
AISLAMIENTOS MÍNIMOS EN METROS
|
|
|
ENTRE
EDIFICACIONES (Nota 2)
|
CONTRA PREDIOS
VECINOS
|
|
|
SIN CONTROL AMBIENTAL
|
CON CONTROL AMBIENTAL
|
|
|
a.
Vivienda, dotacionales, comerciales y de
servicios,
de escala zonal y vecinal
|
De
1 a 3
|
3.00
(Nota 1)
|
3.00
|
5.00
|
3.00
|
|
|
De
4 a 5
|
4.00
|
4.00
|
7.00
|
4.00
|
|
|
De
6 a 7
|
5.00
|
5.00
|
9.00
|
5.00
|
|
|
De
8 a 17
|
7.00
|
|
1.50
metros por cada piso
|
1.00
metro por cada piso
|
|
|
18
o mas
|
10.00
|
|
|
|
|
|
b.
Comercio y Servicios y Dotacionales de
|
De
1 a 3
|
8.00
|
5.00
|
|
|
|
|
Escala
|
De
4 a 5
|
10.00
|
|
Libre
|
10.00
|
|
|
metropolitana
y urbana e industriales
|
De
6 o más
|
12.00
|
|
|
|
|
|
Nota
1: para proyectos V.I.S. no se exige antejardín.
Nota
2: Entre edificaciones con diferente altura el aislamiento
es el promedio de las exigencias para cada altura.
|
|
2.
Sótanos y semisótanos.
|
ELEMENTO
|
LOCALIZACIÓN
|
CONDICIONES
|
|
a.
Sótanos
|
En
todos los sectores
|
-
Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 mts.
-
Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de
3.00 mts. respecto de la línea de demarcación del
predio.
|
|
b.
Semisótanos
|
Zonas
de comercio y servicios y Zonas delimitadas de comercio
y servicios de las zonas residenciales.
|
No
se permiten.
|
|
|
En
los demás sectores.
|
-
Se permiten sin sobrepasar el paramento de construcción.
-
No deben interferir los diseños específicos de espacio
público definidos por la Administración Distrital.
-
Altura máxima entre el borde superior de la placa
y el nivel del terreno: 1.50 metros.
|
ARTÍCULO 6. TRATAMIENTO
DE CONSOLIDACIÓN, MODALIDAD URBANÍSTICA.
Las agrupaciones o conjuntos
construidos con unidad de diseño y sometidos al régimen
de copropiedad, así como los predios que concluyan el
proceso de urbanización, mantienen sus condiciones originales,
en los aspectos relativos a usos y / o volumetría, aislamientos,
alturas, retrocesos, antejardines, y voladizos, así como
la cuota de estacionamientos y la proporción y distribución
del equipamiento comunal privado, bien sea por aplicación
de la norma original, o por lo definido en la correspondiente
ficha normativa.
Parágrafo 1. Se entiende por norma original la reglamentación específica
con fundamento en la cual se desarrolló inicialmente o
se consolidó la urbanización, agrupación o conjunto, vigente
a la fecha de publicación del presente decreto, incluidas
las modificaciones de las mismas. Dentro de este concepto
se enmarcan los actos administrativos expedidos con fundamento
en el régimen de transición, previsto en el Decreto Distrital
619 de 2000.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, en
cada sector normativo, se relacionan y demarcan las urbanizaciones,
agrupaciones o conjuntos que mantiene su norma original.
Las imprecisiones en los números y fechas de los actos
administrativos no invalidan la decisión de mantener su
norma original.
ARTÍCULO 7. TRATAMIENTOS
DE CONSOLIDACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN).
Los sectores reglamentados
por las fichas normativas de los tratamientos de Consolidación
y la modalidad de Reactivación de Renovación Urbana se
sujetan a las siguientes pautas de manejo respecto de
los elementos relacionados con el espacio público, las
condiciones de edificabilidad y el equipamiento comunal
privado:
1. Manejo de los elementos
relacionados con el espacio público.
|
ELEMENTO
|
LOCALIZACIÓN
|
VIABILIDAD
|
CONDICIONES
|
|
a.
Antejardín
|
Su
exigencia y dimensiones se definen en la ficha de
cada sector.
|
|
Cerramiento
de antejardín.
|
Zonas
de comercio y servicios.
|
No
se permite
|
|
|
Zonas
residenciales
|
Se
define en la ficha de cada sector.
|
Se
rige por el diseño específico de espacio público
existente o adoptado con posterioridad y las siguientes
especificaciones:
-
1.20 metros de altura con 90 % de transparencia,
sobre un zócalo hasta 0.40 metros.
|
|
|
En
las demás zonas de las áreas de actividad.
|
|
Se
rige por el diseño específico de espacio público
existente o adoptado con posterioridad y las siguientes
especificaciones:
-
1.40 metros de altura máxima con 90 % de transparencia,
sobre un zócalo hasta 0.60 metros.
|
|
b.
Sótano
|
Todos
los sectores
|
Se
permite.
|
-
Retrocesos en predios con antejardìn reglamentario:
1.50 metros mínimo respecto de su lindero posterior
y de la línea de demarcación del predio.
-
Retroceso en predios sin antejardìn reglamentario:
1.50 metros mínimo respecto de su lindero posterior.
-
Altura máxima sobre el nivel de tierra: 0.25 mts.
|
|
c.
Semisótano
|
Zonas
de comercio y servicios y Zonas delimitadas de comercio
y servicios de las zonas residenciales.
|
No
se permiten.
|
|
|
En
los demás sectores.
|
Se
definen en la ficha de cada sector.
|
-
No deben interferir los diseños específicos de espacio
público definidos por la Administración Distrital.
-
Altura máxima entre el borde superior de la placa
y el nivel del terreno: 1.50 metros.
|
|
d.
Rampas y escaleras.
|
1)
En terreno plano
|
-
No se permiten en el área del antejardín.
-
En los subsectores sin antejardín reglamentario,
el inicio de las rampas debe retrocederse un metro
como mínimo respecto del paramento de construcción.
|
|
|
2)
En terreno inclinado
|
-
Las diferencias de nivel existentes entre el andén
y el nivel de acceso de las edificaciones podrán
ser tratadas dentro del área del antejardín.
|
2. Edificabilidad.
- Aislamientos. La Unidad
de Planeamiento Zonal Nº 102 presenta tipología edificatoria
continua.
|
ELEMENTO
|
LOCALIZACIÓN
|
NORMA
|
CONDICIONES
|
|
Aislamiento
posterior.
|
En
todos los sectores
|
Se
exige a partir del nivel del terreno o de la placa
superior del semisótano y debe mantenerse en todo
el plano de fachada
|
-
Sus dimensiones mínimas se determinan en función
de la máxima altura permitida por la ficha reglamentaria
en el subsector para las tipologías aislada y continua.
-
Cuando la altura sea libre,o resultante , el aislamiento
se rige por la altura que alcance la edificación,
así:
|
|
|
|
posterior.
|
Altura
|
Tipología
|
|
|
|
|
|
Continua
|
|
|
|
|
DE
1 A 3 pisos
DE
4 pisos
DE
5 A 6 pisos
DE
7 A 8 pisos
DE
9 A 10 pisos
DE
11 A 13 pisos
DE
14 A 17 pisos
|
3.00
mts.
4.00
mts.
5.00
mts.
6.00
mts.
7.00
mts.
9.00
mts.
11.00
mts.
|
|
|
|
|
18
o mas pisos
|
¼
de la altura, con una dimensión mínima de 13.00
mts.
|
|
Nota:
Para efectos del cálculo de la dimensión del aislamiento
se asume una altura de 3.00 metros por piso.
|
b. Situaciones especiales
de aplicación de aislamientos posteriores.
|
SITUACIÓN
|
APLICACIÓN
|
|
1)
En lotes esquineros
|
-
El aislamiento posterior es un patio, ubicado en
la esquina interior del predio, con lado menor igual
a la dimensión del aislamiento reglamentario.
|
|
2)
En predios irregulares o pertenecientes a manzanas
de morfología irregular.
|
-
La obligación de prever aislamientos posteriores
se cumple mediante el planteamiento de patios empatando
contra los aislamientos de los predios colindantes.
|
PARÁGRAFO 1. Para la aplicación de las normas que regulan los empates
volumétricos, se tendrá en cuenta la definición de edificación
permanente y las siguientes condiciones:
|
DEFINICIÓN
|
CONDICIONES
|
|
Se
entiende por edificaciones permanentes, las construidas
con base en la correcta
|
1.
Las edificaciones comprendidas por el tratamiento
de conservación.
|
|
Aplicación
de normas anteriores, siempre que reúnan alguna
de las siguientes
|
2.
Las edificaciones con alturas de dos o de tres pisos,
en zonas donde éstas sean las máximas alturas permitidas.
|
|
Condiciones
y cumpla los requisitos
Señalados
en cada caso:
|
3.
Las edificaciones de 4 o más pisos, cuando la altura
permitida sea de 6 o mas pisos
|
|
|
4.
Las edificaciones correspondientes a conjuntos,
agrupaciones o viviendas en serie.
|
PARÁGRAFO 2. Los sectores de Renovación Urbana cuya norma se define
en el presente Decreto mediante ficha en la modalidad
de Reactivación podrán proponer Planes Parciales, los
cuales tienen la facultad para asignar las modalidades
que le correspondan.
ARTÍCULO 8. NORMAS
DE ENGLOBE EN LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN Y RENOVACIÓN
URBANA, MODALIDAD DE REACTIVACIÓN.
1. Aplicación.
|
SITUACIÓN
|
TIPO
DE ENGLOBE
|
APLICACIÓN
|
|
a.
Estructura predial modificada por ampliación de
|
Englobe
de predios sobrantes no construibles con colindante
posterior. (Nota 1)
|
-
Se regulan por las normas sobre usos y edificabilidad
asignados por la ficha reglamentaria a los predios
con frente al eje vial.
-
Los aislamientos posteriores se suprimen en todos
los casos y los laterales se rigen por las normas
del numeral 2 del presente artículo.
|
|
vías
arterias.
|
-
Otros englobes
|
-
Se regulan por las disposiciones
del literal b del presente numeral.
|
|
b.
Estructura predial no modificada por ampliación
de vías arterias.
|
Todos
los englobes
|
-
Los predios regulados por diferentes normas específicas
mantienen las correspondientes a cada uno de los
predios originales.
-
Los aislamientos se rigen por las normas del numeral
2 del presente artículo.
-
En sectores con tipología aislada de las Zonas Residenciales,
excluidas las zonas delimitadas de comercio y servicios,
el adosamiento de edificaciones maximo permitido
es de tres (3) predios, siempre y cuando no se contradiga
lo dispuesto en resoluciones específicas de adosamiento
y pareamiento previamente adoptadas por el DAPD
|
|
Nota
1: Se entiende por predio sobrante no construible
aquel que al descontarle aislamientos y antejardines
reglamentarios resulte con un profundidad igual
o menor a 3 metros y/o un area igual o inferior
a 30 metros cuadrados.
|
2. Aislamientos en
predios englobados.
|
a.
Los englobes permiten eliminar los aislamientos
entre los lotes englobados, con excepción de los
posteriores pertenecientes a lotes medianeros opuestos,
los cuales se mantienen.
|
|
b.
Los aislamientos se deben mantener siempre contra
los de los predios colindantes en toda su dimensión,
pudiendo empatar contra posteriores, mediante patios,
solamente cuando el englobe involucre predios esquineros.
|
3. Frentes de lotes. Los englobes de predios que se efectúen para acogerse
a las normas de edificabilidad que señalan las fichas,
por frente de lote, se rigen por lo siguiente:
|
1.
Antes de englobe
|
El
frente de lote es la menor dimensión que presenta
un predio sobre cualquiera de las vías o espacio
público que lo delimitan.
|
|
2.
Predio englobado
|
El
nuevo frente de lote es el que resulta de la integración
o suma de los frentes definidos en el numeral anterior.
|
ARTÍCULO 9. NORMAS
PARA INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL (IIC).
Los Inmuebles de Interés
Cultural (IIC), identificados en el listado anexo N° 1
del presente decreto y sus predios colindantes se rigen
por las siguientes disposiciones:
|
NORMA
BÁSICA
|
NORMA
ESPECÍFICA
|
|
Los
Inmuebles de Interés Cultural quedan comprendidos
por el Tratamiento de Conservación y se rigen por
lo dispuesto en el Decreto Distrital 606 de julio
26 de 2001, reglamentario del POT y las normas que
lo complementen o reemplacen.
|
-
El Listado de Inmuebles de Interés Cultural y los
usos específicos permitidos en cada uno de ellos,
se señalan en la respectiva ficha normativa.
-
Los predios colindantes se rigen por el Decreto
Distrital reglamentario 606 de julio 26 de 2001
y por las disposiciones de la ficha del correspondiente
sector normativo.
|
ARTÍCULO 10. NORMAS
PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL CON AGRUPACIÓN O CONJUNTO.
El sector normativo N°
26 de Interés Cultural con Agrupación o Conjunto, denominado
Unidad Residencial Colseguros, queda comprendido en la
categoría de Conservación Tipológica. Sus normas, están
orientadas a la conservación de los valores urbanos y
arquitectónicos y al mejoramiento de las condiciones de
habitabilidad o uso de las edificaciones.
1. Valores urbanos y
arquitectónicos a conservar.
|
a.
Implantación y volumetría
|
Son
las condiciones originales del conjunto, en la ocupación
y disposición de las edificaciones sobre el terreno
y en el volumen en general de las mismas.
|
|
b.
Áreas libres
|
Es
la proporción y disposición de las áreas libres
de uso común.
|
|
c.
Áreas comunes al interior
|
Es
la distribución, características y localización
de áreas comunes al interior de los edificios como
puntos fijos y circulaciones horizontales.
|
|
d.
Fachadas
|
Es
la composición y materiales originales de las fachadas
de las edificaciones en ladrillo a la vista, concreto
y pañete pintado.
|
|
e.
Arborización
|
La
arborización existente que debe conservarse en su
totalidad. Se exceptúan los casos en los cuales
los árboles están afectando la estructura o estabilidad
de las edificaciones o amenazan con caerse, para
lo cual se requiere concepto previo favorable de
la entidad ambiental competente.
|
2. Tipos de obras permitidas.
Toda intervención en
éste sector debe obtener concepto favorable del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital, a excepción de
las obras de mantenimiento, reparación locativa y aquellas
que se adelanten al interior de las unidades de vivienda
las cuales se regulan por lo dispuesto en el reglamento
de propiedad horizontal respectivo.
|
a.
Adecuación funcional
|
-
Actualización funcional de una edificación para
el uso requerido, ya sea el original o uno diferente
permitido y compatible con la tipología espacial
de la misma. Es un proceso de diseño orientado a
la conservación y por lo tanto respetuoso de los
elementos arquitectónicos originales.
- Las unidades de vivienda tienen
éste uso exclusivamente.
- Las obras de adecuación se permiten
solamente en la edificación correspondiente al
local de Bavaria.
|
|
b.
Mantenimiento
|
-
Obras tendientes a sanear los elementos existentes
en una edificación como pintura general o parcial
interior y exterior. Incluye el saneamiento de humedades
ascendentes por capilaridad desde el terreno o descendentes
por filtraciones desde las cubiertas, fachadas o
ventanas, y el saneamiento de la flora invasora
localizada en la misma edificación o en sus inmediaciones,
sin afectar la estructura portante, ni las características
formales y funcionales de la edificación.
-
Las obras de mantenimiento se permiten en la totalidad
del sector normativo.
|
|
c.
Reparación locativa
|
-
Reparación, sustitución o ampliación de tuberías
de suministro, drenaje o instalaciones eléctricas
con el cuidado de no alterar los niveles de pisos
existentes.
-
Incorporación de instalaciones nuevas de suministro
como agua, luz, teléfono, citófono, gas, señales
de televisión e instalaciones de drenajes y equipos
especiales como sistemas contra incendio, calefacción,
sonido, aire acondicionado o cableado estructurado.
-
Las reparaciones locativas se permiten en la totalidad
del sector normativo.
|
|
d.
Modificaciones internas
|
-
Las modificaciones internas no deben afectar la
composición de las fachadas, el tamaño, diseño y
disposición de las ventanas, el perfil original
de las cubiertas, ni generar nuevos vanos sobre
las zonas comunes.
|
3. Normas.
|
a.
Índice de ocupación
|
-
Las áreas libres, deben ser conservadas en su disposición,
proporción, uso y carácter como zonas duras, empradizadas
o arborizadas según corresponda a zonas verdes,
recreativas, jardines, caminos o parqueaderos, de
acuerdo con lo que se defina en el plano urbanístico
definitivo que debe ser aprobado por el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital.
-
Cualquier modificación que se requiera sobre ellas,
debe obtener la aprobación del mismo departamento.
|
|
b.
Altura máxima
|
-
La volumetría original de las edificaciones es de
estricta conservación. No se permiten sobre elevaciones.
|
|
c.
Fachadas
|
-
Son de estricta conservación; deben mantenerse las
características originales referidas a los materiales,
texturas, proporción de llenos y vacíos, balcones
y composición en general. El ladrillo a la vista
original de las fachadas, no puede pintarse salvo
la aplicación del recubrimiento transparente requerido
para su protección. Ninguna superficie pañetada
originalmente, puede ser cubierta con enchapes u
otros acabados diferentes al previsto en el diseño
original y debe mantener la uniformidad en su color.
|
|
-
Los materiales de ventanas y puertas pueden ser
reemplazados, siempre y cuando se mantenga el diseño
y dimensiones originales, a excepción de la ventanería
de los edificios de cuatro (4) pisos en los espacios
en que fue aprobado expresamente por la copropiedad.
No se permiten vidrios con texturas, colores o vidrio
espejo, salvo en los espacios donde fueron previstos
originalmente.
-
No se permite la instalación de elementos adosados
a las fachadas ni sobre las cubiertas, a excepción
del sistema comunal de señal de televisión, del
sistema de gas y del sistema de ventilación de los
calentadores de paso, los cuales deben buscar la
mejor solución para su instalación, logrando uniformidad
en diseño, dimensiones, materiales y color.
|
|
d.
Equipamiento comunal privado
|
-
Es el existente según se establezca en el plano
urbanístico definitivo antes mencionado.
|
|
e.
Estacionamientos
|
-
La cuota de estacionamientos corresponde a las zonas
existentes para éste uso, que se delimitarán en
el plano urbanístico definitivo antes mencionado
y a los parqueaderos construidos en sótano según
el proyecto arquitectónico original.
- El uso de las zonas de estacionamientos
es exclusivo para el parqueo de vehículos.
|
|
f.
Arborización existente
|
-
Debe conservarse en su totalidad. Se exceptúan los
casos en los cuales los árboles están afectando
la estructura o estabilidad de las edificaciones
o amenazan con caerse, para lo cual se requiere
concepto previo favorable de la entidad ambiental
competente.
|
|
g.
Cerramientos
|
-
Deben plantear como zócalo un muro de antepecho
de 0.40 metros máximo, a partir del cual se pueden
disponer elementos en materiales rígidos que permitan
transparencia visual en un 90% como mínimo, con
altura máxima total del cerramiento de 1.60 metros,
con el fin de respetar los valores del sector y
permitir que sea disfrutado visualmente, dado que
forma parte del patrimonio cultural de la ciudad.
Éstos cerramientos no pueden encerrar áreas públicas.
|
|
h.
Avisos comerciales
|
-
Se permite un solo aviso por establecimiento comercial
que se localice en el sector normativo objeto de
ésta reglamentación. La dimensión es la correspondiente
al espacio previsto para su localización (parte
superior de la ventanería) en cada local comercial.
-
Los avisos deben adosarse a la fachada. No se permite
pintar los avisos directamente sobre la fachada,
ventanas o puertas, ni suspenderlos sobre puertas,
voladizos o ventanas. No pueden ser luminosos.
|
CAPITULO
IV.
DISPOSICIONES
VARIAS.
ARTÍCULO 11. OBRAS
NUEVAS, ADECUACIONES, AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES.
Las edificaciones amparadas
por licencias expedidas con anterioridad a las normas
específicas adoptadas por el presente decreto, mantendrán
los derechos otorgados por tales licencias, o podrán acogerse
a las disposiciones del presente decreto
mediante una nueva licencia. A partir de la entrada en
vigencia del presente decreto las intervenciones quedan
sujetas a las siguientes condiciones:
|
TIPO
DE INTERVENCIÓN
|
CONDICIONES.
|
|
1.
Obras Nuevas.
|
Las
obras nuevas se rigen íntegramente por las disposiciones
del Decreto Distrital 619 de 2000 y las del presente
decreto.
|
|
2.
Modificaciones.
|
Las
modificaciones deben adelantarse dentro de los paramentos
y volumetría de la estructura arquitectónica existente
aprobada. Cuando implique incremento en el número
de unidades de cualquier uso cobijado por licencias
anteriores, el área modificada se rige por las normas
de usos del suelo, estacionamientos y equipamiento
comunal privado dispuesto por el Decreto Distrital
619 de 2000 y por el presente decreto.
|
|
3.
Adecuaciones.
|
Las
adecuaciones deben adelantarse dentro de los paramentos
y volumetría de la estructura arquitectónica existente
aprobada. Se rigen por la norma de usos,
estacionamientos y equipamiento comunal privado
dispuestos por el Decreto Distrital 619 de 2000
y por el presente decreto.
|
|
4.
Ampliaciones.
|
El
área ampliada se rige por las normas del Decreto
Distrital 619 de 2000 y las del presente decreto,
en lo referente a los usos del suelo, a la cuota
de estacionamientos, a las áreas de equipamiento
comunal privado, a las dimensiones de los aislamientos,
a los elementos relacionados con el espacio público
y condiciones de paramentación y queda sujeta al
índice de construcción del correspondiente sector
normativo, aplicado a la totalidad de la edificación.
|
PARÁGRAFO 1. Para uso de vivienda, rigen, en todos los casos, las
condiciones de habitabilidad señaladas en el presente
decreto.
PARÁGRAFO 2. Para el cálculo de los cupos de estacionamientos y
de equipamiento comunal privado, las intervenciones de
modificación, adecuación y ampliación, podrán acogerse
a un cálculo global según normas del presente decreto,
en el cual se incluyan el total de estacionamientos y
equipamientos existentes en el inmueble o inmuebles objeto
de licencia.
ARTÍCULO 12. RESERVAS
VIALES.
El DAPD definirá con
detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la
cartografía oficial tomando en consideración las siguientes
definiciones preliminares, dentro de los límites de la
UPZ Nº 102, así:
|
1. Los predios con frente a las siguientes
vías en los costados que se indican tienen definidas
sus líneas de demarcación de conformidad con los
trazados incorporados en las planchas 1:2000 que
reposan en la planoteca del Departamento Administrativo
de Planeación Distrital:
|
|
VIA
|
COSTADO
|
DESDE
|
HASTA
|
|
Avda.
Los Comuneros
|
Norte-sur
|
Avda.
Ciudad de Quito
|
Avda.
Caracas
|
|
Avda.
Jiménez
|
Norte-sur
|
Avda.
Ciudad de Quito
|
Avda.
Caracas
|
|
Avda.
Ciudad de Lima.
|
Norte-sur
|
Avda.
Ciudad de Quito
|
Avda.
Caracas
|
|
Avda.
Jorge Eliécer Gaitán.
|
Norte-sur
|
Avda.
Ciudad de Quito
|
Avda.
Caracas
|
|
Avda.
Ciudad de Quito.
|
Oriente-occidente
|
Avda.
de Las Américas
|
Avda.
de Los Comuneros.
|
|
Avda.
Caracas
|
Oriente-occidente
|
Avda.
de Las Américas
|
Avda.
de Los Comuneros.
|
|
Avda.
Teusaquillo, cll.34
|
Norte-
sur
|
Avda.
de Las Américas
|
Avda.
Jorge Eliécer Gaitán.
|
|
Avda.
Ferrocarril de Occidente
|
Norte-
sur
|
Avda.
Ciudad de Quito
|
Avda.
Ciudad de Lima.
|
|
Avenida
General Santander
|
Oriente-occidente
|
Avda.
Jorge Eliécer Gaitán.
|
Avda.
de Los Comuneros.
|
|
2. Los predios con frente a las siguientes
vías en los costados que se indican deben ser sometidos
a los estudios señalados en el artículo 159 del
Decreto 619 de 2000 para la delimitación de la reserva
vial:
|
|
VIA
|
COSTADO
|
DESDE
|
HASTA
|
|
Avda.
Mariscal Sucre.
|
Oriente-occidente
|
Avda.
Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26)
|
Avda.
de Los Comuneros.
|
|
3. Todos los predios ubicados sobre
las vías que conforman las siguientes intersecciones
tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad
con los trazados incorporados en las planchas 1:2000
que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo
de Planeación Distrital:
|
|
INTERSECCIÓN
|
|
Avda.
Américas con Avenida Ciudad de Quito.
|
|
Avda.
Teusaquillo con Avda. Jorge Eliécer Gaitán.
|
|
Avda.
Ciudad de Quito con Avda. Ciudad de Lima.
|
|
Avda.
Ciudad de Quito con Avda. Centenario
|
|
Avda.
Jorge Eliécer Gaitán con Avda. Caracas.
|
|
4. Todos los predios ubicados sobre
las vías que conforman siguientes intersecciones
en los costados que se indican deben ser sometidos
a los estudios señalados en el artículo 164 del
Decreto 619 de 2000 para la delimitación de la reserva
vial:
|
|
INTERSECCIÓN
|
COSTADO
|
|
Avda.
Caracas con Avenida Ciudad de Lima.
|
Occidente
|
|
Avda.
Caracas con Avenida Centenario
|
Occidente
|
|
Avda.
Caracas con Avenida de Los Comuneros
|
Nor
- Occidente
|
|
Avda.
Ciudad de Quito con Avenida de Los Comuneros.
|
Nor-
oriente
|
ARTICULO 14. APLICACIÓN
DEL EFECTO PLUSVALÍA.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 470 del Decreto Distrital 619
de 2000 son zonas con efecto plusvalía en la UPZ 102,
La Sabana, las siguientes:
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HECHO
GENERADOR
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SECTORES
NORMATIVOS NÚMEROS
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Por
asignación de nuevas áreas de actividad por cambio
de uso a uno más rentable:
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Sector
Normativo No. 22 Subsector I.
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ARTÍCULO 15. VIGENCIAS
Y DEROGATORIAS
El presente decreto rige
a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción de obra y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE
Y CUMPLASE
Dado
en Bogotá D.C. a los
ANTANA
MOCKUS SIVICKAS
Alcalde
Mayor
MARIA
CAROLINA BARCO DE BOTERO
Directora
Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
Nota: Publicado en
el Registro Distrital 2637 de 17-05-02