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Su origen se remonta al siglo XVI, cuando un grupo de hombres dirigidos
por Don Gonzalo Jiménez de Quesada fundó un pequeño caserío, primero
en lo que hoy es la Plaza de Bolívar y posteriormente en las faldas
de la montaña, en lo que hoy conocemos como La Candelaria. Durante
la colonia se edificaron en ésta localidad las principales instituciones
de la corona española como la Casa de la Curia, la Real Audiencia
Española, la sede del Virreinato y del Cabildo. En la época de la
República tuvieron sede en la Candelaria, el Palacio de Gobierno
y en general, todas las instituciones del Estado. Sus calles han
sido epicentro de hechos destacables de la historia política colombiana,
como los ocurridos el 20 de Julio de 1810 y el 9 de abril de 1948.
En esta localidad se encuentran las edificaciones más antiguas de
Bogotá como la Casa del Virrey Solís, el Observatorio Astronómico
construido por José Celestino Mutis, el Colegio Mayor de San Bartolomé,
el Colegio de Nuestra Señora del Rosario, la Casa del Marqués de
San Jorge, El teatro Colón (que se empezó a construir en 1885 y
se terminó 10 años más tarde), el Palacio Municipal, el Capitolio
Nacional (construido bajo las órdenes de Tomás Cipriano de Mosquera)
y los Palacios de Nariño y San Carlos. A su vez, la Candelaria alberga
el mayor número de iglesias coloniales, entre ellas la Iglesia del
Carmen, la Iglesia de Santa Clara, la Iglesia de las Aguas, la Capilla
del Sagrario y la Catedral Primada de Bogotá. Por todas estas razones
en 1963 el gobierno declaró Monumento Nacional a La Candelaria.
A diferencia de la mayoría de localidades que hoy en día conforman
el Distrito y que surgieron en un comienzo como alcaldías menores
a través del acuerdo 26 de 1972, para transformarse posteriormente
en alcaldías locales, La Candelaria se crea a través del Acuerdo
8 de 1977, como alcaldía menor correspondiéndole como nomenclatura
el número 17.
Posteriormente, la Constitución de 1991 le dio a Bogotá el carácter
de Distrito Capital; en 1992 la Ley 1a reglamento las funciones
de las Junta Administradora Local, de los Fondos de Desarrollo Local
y de los Alcaldes Locales, y determino la asignación presupuestal
de las localidades. Por medio de los acuerdos 2 y 6 de 1992, el
Concejo Distrital, definió el número, la jurisdicción y las competencias
de las JAL.
Bajo esta normativa, se constituyó la localidad de La Candelaria,
conservando sus límites y nomenclatura, administrada por el Alcalde
Local y la Junta Administradora Local, con un total de 7 ediles.
Finalmente, el Decreto - Ley 1421 determina el régimen político,
administrativo y fiscal bajo el cual operan hasta hoy las localidades
del distrito.
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